Sabino Cuadra | (Des)memoria democrática: a la tercera no fue la vencida III
EL ACTUAL PROYECTO DE LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DE 14 DE JULIO DE 2022.
La experiencia de la Ley de “Memoria Histórica” de 2007.
La Ley de 2007 dio muy poco juego. No solo por su escaso contenido, sino también porque los posteriores gobiernos del PP (2011 a 2018), vaciaron las partidas presupuestarias destinadas a impulsarla, algo que ya había prometido nada más aprobarse la ley el entonces candidato a presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
Las virtudes milagrosas atribuidas a la ley por Joan Herrera nunca se materializaron. Las iniciativas de los familiares de víctimas y grupos memorialistas se estrellaron una tras de otra contra los muros de la Justicia. Las más de 80 querellas criminales presentadas en los años posteriores fueron desestimadas y archivadas sin excepción alguna, cerrándose el paso así a cualquier tipo de imputación, procesamiento y juicio. Las razones-excusas judiciales alegadas fueron la vigencia de la Ley de Amnistía, la aplicación de la prescripción contenida en el Código Penal y, finalmente, la improcedencia de aplicar la normativa internacional relativa a los crímenes contra la humanidad.
Por esta razón, muchas de las víctimas y grupos querellantes han tenido que atravesar el océano para presentar sus demandas ante la jueza Servini, en Argentina, en aplicación del principio de justicia universal. Los varios cientos de querellas allí presentadas, agrupadas en lo que se conoce como “querella argentina”, posibilitaron la imputación por crímenes contra la humanidad de 22 personas (ex ministros franquistas, policías y guardias civiles, jueces, un médico…), entre los que ocupa un destacado lugar Rodolfo Martín Villa, quien en estos momentos sigue estando imputado e investigado a fin de poder determinar sus responsabilidades correspondientes.
Por su lado, en junio de 2014, Pablo de Greiff, Relator Especial de NNUU para la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No repetición, urgió al Estado español a dejar sin efecto la Ley de Amnistía de 1977, por ser incompatible con la normativa internacional en materia de derechos humanos. Cuatro años después, en septiembre de 2018, en el propio Congreso español, su sucesor en el cargo, Fabián Salvioli, insistía en que “España tiene que derogar la Ley de Amnistía, investigar, juzgar y condenar a los responsables franquistas”, añadiendo además que “se ha utilizado mal la palabra reconciliación. La reconciliación no es que una víctima perdone a su torturador. La reconciliación es la recuperación de la confianza en el Estado y eso solo se consigue a través de la justicia. Cualquier ,otra interpretación de la reconciliación es perversa”.
El actual proyecto de la Ley de Memoria Democrática.
En la valoración que del anteproyecto de ley hizo el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, celebrado en octubre de 2020, tras enumerarse los aspectos positivos y negativos del proyecto se concluía afirmando que “el anteproyecto constituye un importante avance respecto al texto vigente de la anterior Ley de Memoria, pero en realidad, ni políticamente, ni jurídicamente, supone una ruptura con el denominado “Modelo Español de Impunidad”
En un sentido similar, el documento elaborado por la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA), suscrito por más de 150 grupos memorialistas y sociales, tras reiterar las mejoras incorporadas al texto, afirmó que “en ningún caso el contenido del mismo garantiza el acceso adecuado de las víctimas al orden jurisdiccional penal porque no se remueven ni uno solo de los obstáculos jurídicos que reiteradamente son expuestos en las resoluciones judiciales que dictan los Juzgados y Tribunales españoles: Ley de Amnistía, prescripción de los delitos, principio de legalidad”.
Los aspectos positivos tenían que ver con temas tales como la definición de víctimas, los Lugares de Memoria, la introducción de esta materia en el sistema educativo, el papel activo asumido por el Estado en el tema de desapariciones (Banco de ADN, mapa de fosas,…), las condecoraciones franquistas, la resignificación del Valle de Cuelgamuros…, pero también se recalcaba su parte negativa: mantenimiento de la Ley de Amnistía y de la franquista Ley de Secretos Oficiales de 1968, silencio sobre el papel de la Iglesia, no reforma del código penal, robo de bebés, negativa a poder recuperar los bienes expoliados y ser indemnizado por los daños causados, etc…
Con posterioridad, tras pasar el proyecto por la Comisión Constitucional y aceptar el Gobierno algunas de las enmiendas presentadas, el texto fue aprobado en el Congreso el pasado 14 de julio. Votaron a favor el PSOE, U-P, Más País, EH Bildu, PNV, Compromis…, se abstuvieron ERC y BNG y votó en contra PP, Ciudadanos, Vox, Junts per Catalunya y CUP. Falta aún, en cualquier caso, su pase por el Senado y, tras esto, su definitiva sanción en el Congreso.
Al igual que sucedió con la ley de 2007, ha habido quienes han vuelto a ver en el proyecto virtudes insospechadas. Así, la nueva redacción dada a su art. 2.3, referida a la interpretación y aplicación de las leyes de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario, se ha entendido como un cambio radical en el tratamiento a dar a los crímenes franquistas. Por el contrario, tanto CEAQUA como Amnistía Internacional y ARMH (Asociación para la Recuperación de la Memoría Histórica), han señalado que en el nuevo texto no hay nada que no estuviera ya dicho en la propia Constitución (arts. 96.1 y 10.2). Por ello, siendo esto así, ¿cuál es la razón por la cual la Judicatura deba cambiar su anterior criterio y acordar ahora la condena del franquismo y sus crímenes?
“¡Roma locuta, causa finita!”. El ministro de la Presidencia y Memoria Democrática, Félix Bolaños, ha señalado al respecto que el nuevo texto del art. 2.3, pactado con U-P, no modifica nada, pues “la situación jurídica en España seguirá siendo exactamente la misma que ahora”, ya que “las dificultades que existen para juzgar los crímenes del franquismo seguirán siendo las mismas”. Y ha remachado el clavo afirmando que la nueva redacción no supone “derogar ni dejar sin efecto la Ley de Amnistía de 1977, sino todo lo contrario”.
Algo parecido ha sucedido con lo referente a una Disposición añadida a la Ley relativa a la creación de una Comisión técnica que estudiará los casos de “vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos” ocurridos entre la entrada en vigor de la Constitución –diciembre de 1978- y el 31 de diciembre de 1982. Según algunos, esto permite incluso investigar la creación y primeros crímenes del GAL. Ahora bien, ¿es razonable pensar que las víctimas del GAL pertenecientes o ligadas a ETA podrán ser consideradas por esta Comisión, el gobierno o la judicatura como “luchadoras por la democracia”? De todos modos, las posibles dudas al respecto las ha zanjado de nuevo el ministro Bolaños afirmando con rotundidad que el ámbito de trabajo de esta comisión no comprenderá a las víctimas del GAL.
El 30 de junio de 2022, en vísperas de ser votada la ley en el Congreso, la Plataforma Vasca contra los Crímenes del Franquismo, CEAQUA, la Asociación de Víctimas del 3 de marzo de Gasteiz y la iniciativa Sanfermines 78: gogoan!, de Iruñea, suscribió una Declaración que afirmaba que “el proyecto resultante sigue asentándose en los pilares fundamentales que conforman el régimen de impunidad para los crímenes del franquismo que venimos arrastrando desde haya ya 45 años”.
Entre otras cosas, la Declaración afirmaba que, “en el ámbito de la VERDAD el reconocimiento de la misma es parcial e interesado, pues sigue invisibilizando y, en esta medida, protegiendo a los victimarios”. Pero es que, se añadía, “es en el terreno de la JUSTICIA donde los déficits son mayores, pues se siguen cerrando las puertas de los tribunales a las exigencias planteadas por las víctimas de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo… Por si fuera poco, la Ley de Amnistía no se anula”. En consecuencia, “la REPARACIÓN lejos de ser integral, se queda, como ya está ocurriendo en muchos casos, en algo puramente mediático-administrativo, más aún cuando se cierra la posibilidad de que los expolios patrimoniales padecidos sean revertidos y los daños causados sean justamente compensados”. Por todas estas razones, la declaración terminaba afirmando: “Cerrar las heridas aún abiertas por los crímenes del franquismo exige algo más que conformarse con las mejoras parciales que el mismo (el proyecto de Ley) contiene”.
Por si fuera poco, mes y medio después de ser aprobado el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, el Gobierno ha presentado su Anteproyecto de Ley de Información Clasificada (antes Ley de Secretos Oficiales), cuyo contenido atenta clara y frontalmente contra el derecho a la información de la ciudadanía: particulares, medios de comunicación, historiadores…
Las críticas hechas al anteproyecto destacan los abusivos plazos fijados para la desclasificación automática de los materiales clasificados (hasta 65 años), la gran indefinición de las razones que permiten la clasificación (posibilidad de que pueda darse un daño o peligro para la seguridad del Estado, la defensa nacional o los intereses de España), la existencia de varios cientos de órganos con competencia para clasificar documentación (desde el Consejo de Ministros hasta el último cónsul diplomático, pasando por delegados y subdelegados de gobierno, secretarios y subsecretarios de Estado, altos cargos militares,….) y, finalmente, la imposición de grandiosas multas (hasta 3.000.000 euros), para aquellas personas de divulguen materias protegidas.
Evidentemente, las fuertes limitaciones que todo lo anterior supone a la hora de investigar los crímenes franquistas (GAL, torturas, robo de bebés, trabajo esclavo, expolio patrimonial,…) añaden un obstáculo más a la ya de por sí mermada posibilidad de acceso a la verdad que el proyecto de Ley de Memoria Democrática posibilita. Y sin acceso libre a la verdad, la obtención de justicia y reparación efectiva se verá dificultada aún más.
A pesar de todo, al igual que sucedió con la Ley de Memoria Histórica de 2007, hay quienes no dejan de magnificar las mejoras contenidas en el proyecto de Ley de Memoria Democrática recién aprobado, como si éstas, además, fueran patrimonio de los grupos que las han negociado y no, esencialmente, del trabajo de un movimiento memorialista que lleva décadas trabajando sin descanso para lograr su materialización.
Muchos debates se repiten. Se nos dice que debemos ser realistas, pero si lo fuéramos en el sentido recomendado, aún estaríamos anclados en el olvido impuesto por la Ley de Amnistía de 1978, o en las miserias de la Ley de 2007. Pues bien, tras 45 años de la primera y 15 de la segunda, ¿cuántos más tendrán que pasar para lograr que esa mitad de la verdad de nuevo silenciada, esa justicia negada y esa chata reparación ofertada puedan ser revertidas? ¿Los nietos y nietas de las víctimas del franquismo tendrán que pasar el relevo a una tercera generación?
Con el proyecto actual, la posibilidad de acabar con la impunidad para con los crímenes franquistas pierde una tercera oportunidad. La primera fue la Ley de Amnistía; la segunda, la Ley de 2007. Creíamos que a la tercera podría ser la vencida, pero no ha sido así. Como hicieron las madres y abuelas de mayo argentinas, habrá que seguir siendo irrealistas hasta lograr, como ellas lo hicieron, acabar el régimen de impunidad franquista.