Catalina de Erauso | Las leyes que debaten sus señorías: las tapas
Las leyes no son más que reglas de juego que han ido adoptando los grupos humanos desde tiempos inmemoriales para ordenar el día a día y garantizar una convivencia más o menos armónica de todos sus miembros. En sociedades avanzadas, los ciudadanos transferimos la responsabilidad de la elaboración de normas a los representantes elegidos por la mayoría mediante voto que depositamos en urna cada cuatro años. Lo que los ciudadanos entienden y esperan es que los representantes elegidos identifiquen problemas que afectan a sus representados, detecten el origen de los mismos y propongan una solución que sea beneficiosa para la mayoría. Eso es la teoría. Por lo tanto, me voy a poner en la tesitura del abogado del diablo y tejer un relato incómodo para los representantes que pagamos con nuestros impuestos. Desconozco todos los intríngulis de la elaboración de leyes, pero entiendo que la incoación del procedimiento sobre el tapeo deriva de una historia anterior, tal vez un tanto opaca. Alguien ha admitido a trámite en el Congreso esta cuestión con una celeridad inusitada para la casi nula relevancia que, a mi juicio, tiene cuando al común de los mortales le preocupa más tener que elegir entre pagar la luz o comprar fruta. No sé si existen mecanismos legales para rechazar incoaciones de proyectos de ley, cuando la propuesta la realiza una institución del estado. Ya me lo dirán sus señorías.
El tema que nos ocupa ve la luz el 16 de febrero de 2018 con motivo de la publicación en el BOE de la incoación de una ley que pretende declarar el “tapeo” como Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI). La incoación de este expediente viene a cuento de que la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural dependiente del Ministerio de Cultura ha acordado una resolución para que el tapeo sea considerado como PCI por ley. Empezando por el final del texto que ha publicado el BOE, se propone la incoación de una investigación para hacer una foto fija con rigor científico de lo que es el tapeo a día de hoy y lo que representa para la ciudadanía. En segundo lugar, pretende incluir testimonios para preservar esa tradición arraigada y, finalmente, salvaguardar la transmisión a generaciones futuras. Los parlamentarios deben incluir en su agenda parlamentaria el debate de esta iniciativa sí o sí. Y aquí me asaltan algunas dudas. La ley de Patrimonio Cultural Inmaterial de 2015 dice explícitamente que los usos sociales pueden ser considerados Patrimonio Cultural Inmaterial. Hasta aquí, todo normal. Pero aquí viene lo peculiar. Esta ley incluye medidas de conservación de bienes asociados como pueden ser bienes inmuebles, transmisión y difusión, medidas educativas, de información y sensibilización así como la garantía de disfrute público. Todo lo anterior ha sido diseñado, piensa el currante normal, para todo aquel patrimonio inmaterial que pueda estar en peligro de extinción. Y me pregunto por qué la transhumancia, la elaboración en grupo de los disfraces de Carnaval, las inocentadas, las novatadas, las despedidas de solteros, la iniciación de los machotes en un burdel, los fuegos de San Juan, la matanza de San Martín, los ensayos de la tamborrada de Donostia, la colocación de un cardo en la puerta, las sociedades gastronómicas, las traineras, los mercados de los pueblos, la ropa interior roja y la ingesta de uvas en San Silvestre y otros muchos usos no han sido elegidos para ser debatidos por sus señorías. ¿Qué criterios se siguen para determinar qué uso debe ser elevado al emporio de PCI por ley? ¿Es el peligro de extinción un factor determinante? Si lo es, no se entiende la incoación de esta ley. Si no lo es, sería bueno conocer los criterios establecidos para etiquetar un uso como susceptible de ser considerado PCI. Por cierto, si nos acercamos a la página web de la ONU, podremos constatar que España ha presentado 16 usos a proteger, entre los que se incluye la dieta mediterránea. No me hago yo a la idea de cómo se las apañarán los parlamentarios para diferenciar la dieta mediterránea del tapeo cuando se trate de darle forma a la ley que elevaría el tapeo a PCI. Existen similitudes manifiestas y alguna que otra diferencia notoria. Si se logra elevar el tapeo al rango de PCI, me pregunto yo si correrá la misma suerte el txikiteo, por fortuna, en inminente peligro de extinción.
Para entrar en materia, primero se ha de dilucidar quién puede proponer leyes. En principio, el Congreso, el Senado y el Poder Ejecutivo. Desde la aprobación de la Constitución de 1978, también la ciudadanía puede presentar iniciativas legislativas populares (ILP) en virtud del artículo 87.3. de la Carta Magna para cuya tramitación deben lograr el apoyo de 500.000 firmas. Analicemos el procedimiento a seguir para después compararlo con la incoación de la proposición de ley sobre el tapeo que aquí nos ocupa. La IPL ha de presentarse a la Mesa del Congreso que puede admitirla o inadmitirla. La Mesa debe pronunciarse y catalogar la IPL con los siguientes adjetivos: trasladada al próximo congreso, tramitada por completo sin requerimientos, subsumida en otra iniciativa, retirada, rechazada, inadmitida a trámite, decaída, caducada, aprobada con modificaciones. Lo que significa exactamente cada calificativo no he podido averiguarlo todavía. Las ILPs están reguladas por la ley orgánica 3/1984 que acota el tipo de leyes que se pueden proponer por esta vía vetando la alteración de leyes orgánicas, leyes de naturaleza tributaria o del ámbito internacional y las relativas a las prerrogativas de gracia además de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (art. 134.1.) y la planificación económica (art. 131) del estado. En el caso de presentar una ILP para abordar los anteriores supuestos, la ILP es rechazada. Se concluye de todo lo anterior que la ciudadanía tiene abierta la vía de la participación directa en las leyes mediante una ILP, pero el procedimiento a seguir así como de los requerimientos formales revisten tal complejidad que resultará difícil cumplirlos a no ser que se disponga de la debida pericia y conocimientos sobre el entramado legal vigente en un momento determinado. No es imposible para el ciudadano corriente, pero sí harto difícil.
En lo referente a su admisibilidad, la Mesa se pronuncia en el plazo de 15 días. Si se admite la ILP, se podrá iniciar la recogida de firmas, para lo cual se establece un periodo máximo de 9 meses. La ILP debe satisfacer una serie de requisitos formales como son la presentación de motivos y articulado de la ILP así como datos personales de los promotores de la misma. ¡Ojo!, la ILP debe incluir articulado tal y como acostumbran a tener las leyes por las que nos regimos y puede ser inadmitida por no cumplir requisitos formales intrínsecos a la redacción de leyes. No necesita ni ser explicado que la ciudadanía de a pie no dispone de la experiencia que tienen los parlamentarios a la hora de redactar leyes. Sirva como comparación que los 350 parlamentarios debaten exhaustivamente durante semanas en sus horas de trabajo hasta consensuar el articulado definitivo. Es obvio que los ciudadanos tienen bastante menos pericia y menos medios para elaborar una ley, entre otras razones porque redactan la IPL en sus ratos libres. Recordemos que el trabajo de los parlamentarios es precisamente el de confeccionar leyes, para lo cual disponen de tiempo y financiación de dinero público para poder pedir informes técnicos al respecto. Juegan con ventaja.
Si nos paramos a pensar cómo se engendra y desarrolla una ILP, constataremos que la ciudadanía identifica un problema que le afecta de cerca y cuya solución considera esencial, lo analiza, hace una propuesta, la difunde entre sus conciudadanos y obtiene el consentimiento de miles de personas para iniciar la andadura de la ILP. Si se consulta la Junta Electoral Central, nos encontramos con un listado de ILPs desde 1983 hasta 2016 que suman 142 en total. Sin aspirar a elaborar un análisis exhaustivo al respecto, nos encontramos con un sinfín de ILPs que han sido inadmitidas, rechazadas o decaídas por no cumplir algún requisito formal como puede ser el de contar con 500.000 firmas. No aparece publicado en la página web de la Junta Electoral Central qué se argumentó en su día, pero sería bueno obtener y consultar el texto de la ILP en cuestión para examinar con detenimiento el motivo de su rechazo o inadmisión. La transparencia es lo que es en España. Un buen tema para una tesis doctoral. Al objeto de ilustrar el camino que recorre una ILP hasta que se aprueba en el Congreso para su tramitación, sirva como ejemplo la Ley Reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción aceptada a principios de 2005 después de 6 años de andadura. Fue una ley promovida por FECOMA-CC.OO en 1998.
A continuación, incluyo una lista escueta de ILPs rechazadas con su título porque es imposible consultar su contenido en página web de la Junta Electoral en la que se apunta la fecha de recepción en la Mesa y la fecha de resolución del caso separada por un guión. La Junta Electoral cumplió los plazos religiosamente, como se podrá comprobar más adelante. Vamos allá. lProposición de ley de abolición del trabajo precario de 1989-1993. Esta proposición se presentó el 3.5.1990 y fue calificada 5 días después estimando su rechazo por un defecto de forma, supongo, al no haber recogido las 500.000 firmas necesarias. lAbandono de producción y utilización de energía nuclear, del 31.10-6.11 1990. lProposición de Ley reguladora del libro de texto para la enseñanza básica 20.1.-28.1. 1997, rechazada con 600.000 firmas. lProposición de Ley de medidas preventivas contra la intervención de mano de obra infantil en la elaboración de productos de importación, rechazada (20.12-21.12 1999). lProposición de Ley para la estabilidad y la seguridad en el empleo (12.9-18.9. 2001), rechazada con 600.000 firmas. lProposición de Ley por la que se modifica el Código Civil en materia de matrimonio y adopción, rechazada (28.6-6,7, 2004) con 1.500.000 firmas. Estos son solo algunos ejemplos.
Si hacemos además un análisis superficial de las ILPs no admitidas a trámite nos podemos hacer una idea de los temas que preocupan a la ciudadanía. lProposición de Ley para la eliminación de privilegios de índole retributiva de la clase política cesada (18.4-27.4. 2016). Proposición de Ley sobre eliminación de prebendas de la clase política cesada. (6.6.-12.6. 2012) No cursada. lProposición de Ley sobre elección de la forma de Estado y del Jefe de Estado de España (13.6.-18.6 2014). lProposición de Ley sobre separación de poderes e independencia del Poder Judicial. (24.6.-1.7.2014). lProposición de Ley para el fomento de la participación electoral mediante la evaluación de la calidad representativa de los cargos electos. (14.7-23. 7. 2014). También llama la atención que entre 11.03.2011 y 12.7.11 se presentan ocho ILPs vinculadas a la situación de la vivienda y las hipotecas bancarias y son todas rechazadas o caducadas. Es el 5.3.2013 donde se admite a trámite una ILP al respecto. Proposición de Ley sobre dación en pago. 28.1.-2.2. 2016. Per aspera ad astra.
Es desalentador que sólo dos de las ILPs presentadas desde 1983 hayan obtenido el rango de ley según informa el diaro Vozpópuli el 28 de febrero de 2016. Y sorprende aún más que la Proposición de Ley para la regulación de la fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural sea tramitada el 17.02.2011 donde se falla que se pasa al siguiente congreso o sea el 13.12.2011 y se acepta el 21.12.2011 con 590.000 firmas. ¿Qué había de especial en esta propuesta que llegó a ser tramitada en el Congreso? No se sabe. Pero hay un dato que resulta revelador. La divulgación de una ILP tiene costes y el estado compensa con 300.000 euros como máximo si la ley es finalmente aprobadada según disposición adicional del 26.6.2014. ¡Que los malpensadores den rienda suelta a su imaginación!
Habiendo examinado las ILPs inaceptadas y rechazadas de refilón, llama la atención la capacidad de diagnóstico y solidez que gasta la ciudadanía de a pie para describir los males que le afectan directa o indirectamente. Si se evalúan muy someramente las proposiciones ILP se puede constatar que la ciudadanía ha identificado graves deficiencias en su entorno social a lo largo de los años a las que todavía no se les ha dado solución satisfactoria desde la política. Estas engloban desde cuestiones vinculadas a la vivienda, a los salarios, a los privilegios de los políticos, a la forma de estado y algún que otro problema relacionado a las pensiones, temas prioritarios todos ellos. Es decir, batallas contra las que los menos agraciados económicamente luchan día a día y cuyas secuelas recortan la esperanza de vida de los más desfavorecidos. Si comparamos la incoación del trámite sobre el tapeo con las ILPs presentadas desde 1986 y rechazadas o inadmitidas, es evidente que éstas han sido rechazadas dentro del plazo establecido de dos semanas y la segunda ha sido incoada solo pocos días después de haber sido presentada. Pasando ya a los temas que trataban las ILP y comparándolas con la ley que nos ocupa, da la sensación que la ciudadanía está llena de sentido común mientras que aquellos que quieren otorgar a la costumbre popular del tapeo el rango de ley toman alguna droga rara porque no se entiende que gasten dinero público pidiendo informes sobre el comportamiento del dominguero cuando va de tapeo para después poder debatir si esa costumbre se considera PCI. Es asombroso que se quiera proteger por ley un uso que goza de salud de roble. Si de verdad, quieren proteger usos deberían empezar por aquellos que sí están en peligro de desaparición como es la transhumancia. Pero el debate de leyes que nada tienen que ver con los problemas urgentes a los que se enfrentan los ciudadanos un día sí y otro también me hace pensar que, o bien se hace la ley para después poder habilitar partidas presupuestarias para que cuñados y primos rasquen subvenciones para sus chiringuitos familiares o es una treta para mantener ocupados a los parlamentarios comprometidos con el Estado del Bienestar y no puedan dedicarse a los asuntos que sí importan a los ciudadanos a los que representan. Todo sea dicho, para que la ciudadanía furibunda pueda increpar a discreción a los que sí quieren cambiar el modelo económico. No me mire usted. Ya sé que piensa que soy una malpensada.
Ante semejante despropósito, se echa en falta mecanismos de control ciudadano que nos permitiesen expresarnos sobre la necesidad de determinadas leyes que nos parecen, tal vez, inoportunas en un momento histórico determinado. En Euskadi se implementará la plataforma no vinculante ADI en breve para que los ciudadanos puedan interactuar con los legisladores. La ley del tapeo que debaten sus señorías no es ni urgente ni esencial porque el tapeo goza de buena salud. La mejor forma de protegerlo es ir a tapear y ser exigentes como clientes. Además, ¿qué beneficio inmediato aportaría a la ciudadanía si se declara el tapeo patrimonio cultural inmaterial? No se me ocurre ninguno. Por tanto, señorías, hagan todo lo posible con la ley en la mano en tiempos de vacas flacas para no perder el tiempo en asuntos espurios y malgastar el dinero que pagamos los contribuyentes honrados. Los ciudadanos no podemos frenar la andadura legislativa sobre el “tapeo”. Ustedes quizás sí puedan. Ya se vio con la ILP de 2014 que pretendía introducir un mecanismo para evaluar la actividad de nuestros parlamentarios. Fue inadmitida. La capacidad de aguante del pueblo ante las tropelías diarias de señorías zafias, puñetados malévolos, escribidores tercerones, cuñados insaciables y demás fauna es limitada.
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