Catalina de Erauso.- Hay proyectos de ley que desencadenan borbotones de algarabía, desatan euforia hasta en los lánguidos empedernidos mientras se están debatiendo y luego, cuando las leyes entran en vigor, la incertidumbre inunda el imaginario del común de los mortales hasta que se torna en tristeza y rabia. Los medios de comunicación alimentan esa euforia todos los días. Llegado el momento de su puesta en marcha, la aplicación de la nueva ley es tímida, imperceptible para la ciudadanía, acaso. En algún momento, el caminante de a pie olvida esas leyes que le hicieron soñar e ignora si la ley cumplió o no el objetivo para el que fue concebida. Es como los brotes psicóticos en los que hay momentos de extrema felicidad y la más absoluta miseria. Lo malo es que estos últimos predominan. Los guardianes de la verdad, los medios de comunicación, callan ante la falacia y son cómplices de la esquizofrenia generalizada.
Para entender la euforia, no hay nada más que analizar el preámbulo de la ley y después repasar lo que en su día escribieron los periódicos. Y es que cuando se debate la ley en sede parlamentaria, los medios de comunicación inciden en las razones que han llevado a que la ley sea debatida en el parlamento que son, por ejemplo, las exigencias de la ciudadanía al respecto. Y es precisamente el machaque mediático diario el que alimenta expectativas poniendo el foco en la ciudadanía exigente que luego se desvanecerán como una nube de junio. En esta línea, se insinúa que el ciudadano tendrá acceso a informaciones que hasta ahora le estaban vetadas y son esenciales para el buen funcionamiento de las instituciones al servicio de la ciudadanía. El incauto avista cuando menos la panacea. Empero, la lectura sin sobresaltos del artículo 1 de la Ley de transparencia aprobada el 10 de diciembre de 2013 le hará salir de dudas al que se atreva a hacerlo. Pero ese es el problema. Los ciudadanos no leen las leyes por las que se rige la vida pública y les afectan directamente. Empecemos, pues, a despiezar la ley. El citado artículo dice lo siguiente:
«Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Si el ciudadano corriente y moliente llega a leer el artículo 1 tiene la impresión que la tan añorada transparencia ha llegado ya y este instrumento será el que le dé la puntilla definitiva a la corrupción sistémica que ha sepultado el Estado de Bienestar de un país rico y próspero. El siguiente párrafo invita a pensar que las sanciones previstas tendrán un efecto disuasorio en el funcionariado por la dureza de las mismas. “La comisión de las infracciones previstas dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos que ocupe el infractor, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública.” Las sanciones son, si cabe, más duras que para otros delitos a los que vulgarmente denominamos con la palabra corrupción. Cuando se leen los objetivos que persigue la ley y las sanciones que se prevén, todos estaríamos de acuerdo en que los objetivos parecen muy sensatos y las sanciones necesarias y justas. Sólo cuando se examina el articulado con detenimiento nos percatamos que nos han metido gato por liebre, y no es la primera vez. La ley se basa en dos pilares, el acceso a la información y las sanciones previstas por el incumplimiento del deber de ponerla a disposición de la ciudadanía interesada. Otro asunto distinto es su aplicación a la que se aludirá en un escrito subsiguiente. Ya en los prolegómenos del debate de la ley aseguraba la abogacía del estado que “La sobriedad viene cuando se lee que se retrasa la entrada en vigor dos años.” Con este comentario, este señor se parece más a un aguafiestas que a un servidor público. Es difícil describir la sensación que se tiene cuando se lee el capítulo denominado PUBLICIDAD ACTIVA y más difícil, cómo no, no acordarse del abogado del estado. El artículo 5.1. garantiza la publicación de las informaciones relevantes de forma periódica y actualizada y el 5.4. añade que lo será también en las páginas web de las instituciones competentes de una forma entendible y estructurada. Con estos dos artículos la ilusión del lector de los mismos va en aumento como el tamaño de un suflé que está en el horno. Con el artículo 5.5. llegamos cerca del cénit porque se garantiza la gratuidad y facilidad del acceso a la información. El artículo 9 dedicado al control del buen funcionamiento pregona que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno velará por el cumplimiento de la publicidad activa y su incumplimiento reiterado supondrá sanciones graves. Y si hasta ahora no sabíamos qué es la información pública, el artículo 13 nos instruye sobre qué se entiende por información pública y el 12 estipula quiénes tienen derecho a obtenerla. Todos felices porque la totalidad de la ciudadanía tiene derecho a reclamarla según el último artículo. Orgásmico. “Nuestros representantes de verdad quieren terminar con la corrupción habilitando esta herramienta a la ciudadanía”, pensarán los menos escarmentados. Lo cortés no quita lo esperpéntico. Llegados a este artículo, los lectores deberían estar rebosantes de felicidad.
Lo peor viene ahora como cuando sale el suflé del horno. El derrumbe empieza con el artículo 14. Este artículo estipula bajo qué condiciones el acceso a la información puede ser limitado siempre bajo el pretexto de no crear perjuicios ni a instituciones ni a personas involucradas. Como era de esperar la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública y el secreto profesional quedan de hecho fuera de la ley de transparencia. Pero sorprende que las relaciones exteriores, la protección del medio ambiente y los intereses comerciales estén sujetos a limitaciones cuando la gente interesada en esos temas desee hacerse con informaciones. Y el apartado k de este artículo resume la tónica de la ley. “La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.” Es tan impreciso que sirve para saldar cualquier cosa porque no se entiende qué abarca el proceso de toma de decisión. Pero eso no es lo peor. Seguro que el ávido lector había pensado hasta este momento que la información sería pública, entendiendo la palabra pública como de acceso libre. Pues no. Si el ciudadano quiere conocer informaciones que afectan a la administración de las arcas públicas, es decir del manejo de sus impuestos, debe solicitarla. Y veamos qué tiene que hacer para ello. La ley dice que el que desea informaciones debe identificarse, debe hacer constar qué información quiere, además debe dar una dirección, preferentemente de correo electrónico para futuras comunicaciones y en qué soporte desea recibir las informaciones. Hasta aquí casi todo normal. Y ahora vienen los peros en el artículo 17.2. “Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.” La redacción de este artículo es también tan amplia que cualquier persona mencionada en los documentos de marras, que pueden ser unos vulgares contratos con la Administración Pública, puede solicitar que no se publique esa información.
Además, si la información que requiere el ciudadano afecta a datos de terceros, el artículo 9.3. estipula que la administración debe informar al afectado para que pueda hacer las alegaciones que considere oportunas en el plazo de 15 días. Al que pide la información se le avisa de la suspensión de su causa hasta que el afectado presente el escrito o expire el plazo para presentarlas. Si todo esto sale bien, el ciudadano ya puede obtener la información. Ahora bien, abnegado ciudadano, si transcurre el plazo de resolución de su solicitud de información, y no recibe notificación deberá usted entender que su solicitud fue denegada en virtud del artículo 20.4. Si se le ha olvidado al funcionario de turno resolver su caso usted no se entera, aunque el artículo 20.6. dice que es una falta muy grave no resolver en plazo las peticiones de la ciudadanía. Todo este entramado legal adquiriría sentido si ese Consejo al que se hacía alusión más arriba de verdad velase por el cumplimiento de la ley y publicase un informe anual con el número de entradas de peticiones, asuntos requeridos y sus resoluciones. Pero no lo hace o yo no he encontrado ese informe a pesar de lo que diga el artículo 5. Y si todavía no está usted en estado de depresión profunda hay que llegar al artículo 22.4. para enterarse de que al ciudadano exigente le pueden cobrar tasas por expedir esa información cuando se necesite traspasar la información del formato original al formato que requiere el solicitante de la información. O sea, me imagino que siempre. ¡Tate!, si quieres información, pídela y págala. Y como no podía ser de otra manera. La disposición adicional sexta reza que Secretaría General de la Presidencia del Gobierno quien tiene el poder de decidir si se libra la información que obra en poder de la Casa Real. A mi humilde entender, esas informaciones serán siempre denegadas a no ser que por su nimiedad sean totalmente previsibles y, por tanto, irrisorias.
La ley parece haber sido diseñada con ánimo de que los funcionarios se puedan escudar en ciertos artículos sin por ello ser objeto de sanciones graves. Además, pone tantas trabas al acceso de la información que habrá muy pocos españoles que se atrevan a recorrer el periplo que la ley les ha tenido a bien trazar. Pero si el lector quiere saber qué le pasa al que solicita informaciones en virtud del artículo 12, se lo contaré en el siguiente artículo. La transparencia se tornará translúcida.
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