Catalina de Erauso.- La sentencia condenatoria a un año de cárcel y seis de inhabilitación absoluta para cargo público ha desatado un aluvión de artículos de opinión en todo el espectro periodístico de esta nación que fue tildada de esperpento por una mente lúcida de pluma comprometida. Habiendo leído los escritos de todo color de la gama política al que rinden pleitesía los papeles que antaño divulgaban noticias, me asaltan una serie de reflexiones que han pasado desapercibidas a muchos opinadores y escribidores de bien.
La libertad de expresión como derecho humano se recoge por vez primera en 1948 en la Declaración Universal de Derechos Humanos, redactada en las postrimerías del régimen nazi en Alemania, dictadura que estrenó la moda de la mordaza sancionada por leyes aprobadas por una banda de delincuentes. Callar las voces disidentes que hacen despertar a los ciudadanos sumidos en un letargo que les impide analizar su miseria ha sido siempre el método que han empleado todos los regímenes totalitarios para defender los privilegios de sus dignatarios. Ocurrió antes de 1948 y sigue ocurriendo a día de hoy. Y no hay que desplazarse a Corea del Norte para comprobar esto. O sí, porque algunos países del mal llamado primer mundo llaman a las puertas de países que eufemísticamente se denominan “en vías de desarrollo” para presionar con el articulado de los DDHH, entre otros el de la libertad de expresión, y obtener pingües beneficios obligando a sus poderes fácticos a suscribir contratos con los países que se proclaman defensores de los DDHH y dicen actuar en nombre y por el bienestar de sus ciudadanos. Desenmascarar a esos países que se disfrazan de demócratas y solidarios es la labor que debe realizar todo periodismo crítico.
La sentencia condenatoria de Strawberry se enmarca dentro de este contexto y hay un dato que merece una mención especial. La citada sentencia recalca que no es necesario el dolo para menospreciar a las víctimas porque este no está recogido explícitamente en el artículo 578. Resulta cuando menos sorprendente porque existe un principio en el derecho que dice que no hay pena sin dolo o imprudencia. Es más grave todavía porque algunas de las víctimas a las que aludía Strawberry ni tan siquiera se han sentido ofendidas y han apoyado abiertamente al convicto. La sentencia condenatoria que han redactado los cuatro jueces ha servido para que los que no somos doctos de leyes empecemos a estudiar con ahínco el Código Penal (CP) para así a examinar qué artículos del CP excluyen la mención explícita del dolo que creo recordar son muchos. Si nos tomamos la molestia de hacer un listado de esos artículos, tendremos la clave para avistar qué artículos pueden invocar algunos jueces más preocupados por el impacto mediático que por la justicia para citar en sede judicial y condenar a voces o plumas incómodas. Ya lo dijo el abogado Manuel Ollé en la Cadena Ser que el problema de fondo es la redacción del artículo 578 cuya definición del tipo penal resulta tan amplia que puede servir tanto para un roto como para un descosido. Veamos, pues, cómo se define ese delito. “El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares,…” Reflexionemos ahora sobre sólo una de las penas que invoca ese artículo en su punto 3 “Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.“ El legislador ha puesto en manos del juez una ley que no acota lo suficiente el ilícito penal y, en muchos casos, difícilmente discernible del delito de infamia regulado en el artículo 208. La ley ofrece tanto margen a la interpretación que el estudio de los votos particulares –el criterio de los jueces díscolos- en las condenas por el delito de humillación a las víctimas nos ayudará a clasificar a los jueces por su intencionalidad política o de otra índole. Cuando las leyes sirven para solucionar problemas, los jueces son, en general, unánimes a la hora de juzgar invocando las citadas leyes. La ley que nos ocupa aquí, sin duda, puede servir para condenar a personas incómodas si cae en la puñeta de un juez al que la justicia le importa un bledo.
Dicho esto, seguro que mucha gente corriente asume que en los últimos 40 años los DDHH han sido escrupulosamente respetados por España porque ese es el mantra que nos repiten esos señores que dicen representarnos. Y es que el tamborreo del “cumplir y hacer cumplir la ley” de nuestros representantes nos hace creer que somos libres de expresar nuestra opinión en público sin temer ninguna represalia. Por este motivo, el descontento que emana de algunos periódicos por la sentencia contra los titiriteros o sobre Strawberry es bienvenido, pero aquí me asaltan mis raíces. Me agrada el revuelo por estas sentencias, a todas luces injustas, pero me abruma que los periódicos que hoy se solidarizan con César no lo hicieran cuando ese tipo de sentencia era la norma en Euskal Herria y por palabras, textos o imágenes que no se acercaban ni de lejos a la virulencia de los textos de César. Son innumerables las condenas a ciudadanos vascos por portar fotos de presos de ETA. La Audiencia Nacional entiende casi siempre que con ese comportamiento se pretende humillar a las víctimas del terrorismo, mientras que casi todos los condenados han afirmado que con esa acción pretenden protestar por la política de dispersión de los presos de ETA. Veamos, pues, algunos de los tuits de ciudadanos vascos para compararlos con los de César Strawberry. “Delante de las cámaras, lloros, detrás torturas” con foto de entierro de GC. Otros ciudadanos fueron condenados invocando el artículo 578 por poner una placa conmemorativa de una etarra muerta en un tiroteo con la GC. Según el diario Público 11.2.2016, la AN dirimió 25 casos de enaltecimiento, condenando en 19 casos. Me abstengo de citar los tuits de César porque son públicos y notorios.
El hecho de que hubiese toda una brigada policial que hurgaba en los medios periodísticos de Euskal Herria y que ahora ha sido extendida a todo el estado nos muestra bien a las claras que estos buscadores de delitos no pretendían defender el honor de las víctimas. Que la imaginación del lector empiece a vagar para imaginar qué podrían estar persiguiendo. Pretendían, entre otras cosas, criminalizar la libertad de expresión de un sector de la sociedad vasca. Y llego a esta conclusión porque esos buscadores de delincuentes de la palabra no dieron con los miles de tuits y comentarios de idéntica índole humillando a las víctimas mortales del GAL y afines, que no son tantas como las de ETA pero creo recordar sí llegan a ser más de 400. Y es que el articulado del artículo 578 es tan amplio que también podría ser utilizado para proteger el honor de esas víctimas, que sí serían víctimas según la Ley de Víctimas del Terrorismo del 23 de setiembre de 2011. Pero según las declaraciones de Alfonso Alonso, sabemos que Pili Zabala y las demás víctimas del terrorismo de estado no tienen condición de víctimas. Dejando aparte las bufonadas a las que nos tienen acostumbrados algunos cuñados políticos del partido más corrupto de Europa, lo relevante sería ver cuántas sentencias condenatorias existen cuando las víctimas son del GAL u otras organizaciones terroristas de corte tardofranquista. No me viene a la cabeza ninguna.
Recordemos que con sentencias parecidas y con argumentos muy similares y, lo que es peor de todo, sin pruebas, se cerraron múltiples periódicos, torturaron a sus directores, encarcelaron a periodistas y directivos y cerraron empresas editoriales de forma cautelar en Euskal Herria. El cierre de esas empresas supuso que cientos de trabajadores perdiesen sus empleos de forma inmediata. En Euskal Herria, los vascos nos manifestamos en contra de esas sentencias judiciales. Ni los medios de comunicación ni la ciudadanía en España se solidarizaron con esas vulneraciones de los DDHH. Y lo que es peor, las grandes plumas como Ana Pastor y Maruja Torres están calladas o no inciden lo suficiente cuando la libertad de expresión es atada en corto en Euskal Herria. La historia juzgará la responsabilidad de los periodistas que miran a otro lado.
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