Sabino Cuadra | Memoria democrática: cerrando puertas
La pasada semana el Gobierno español creó una Comisión para estudiar la violencia habida durante la Transición, entre 1978 y 1983. Lo anterior tiene que ver con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimosexta de la Ley de Memoria Democrática, de octubre de 2022, que señala que “en el plazo de un año se designará una comisión técnica que elabore un estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983, que señale posibles vías de reconocimiento y reparación a las mismas”.
En su día se destacó la importancia de esta disposición (Podemos, EH Bildu, PNV, …), por cuanto se posibilitaba así alargar hasta 1983 el ámbito temporal de la ley, que con carácter general llega hasta diciembre de 1978. El tema tenía su importancia, sobre todo en Euskal Herria, pues esto permitiría, entre otras cosas, poder investigar el nacimiento de los GAL y sus primeras acciones criminales (secuestro, torturas y asesinato de Lasa y Zabala, secuestro de Segundo Marey,..), así como la relación de este grupo con el recién formado gobierno de Felipe González.
En cualquier caso, -¡aviso a navegantes!- en la nota oficial de prensa del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, se señala que en el trabajo a realizar por la Comisión citada “en ningún caso se incluirán las personas vinculadas a una organización o grupo terrorista” o aquellas que “realizaron actos con finalidad de subvertir el orden constitucional, suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones o las estructuras del Estado, alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población o parte de ella”. Una redacción deliberadamente extensa e indeterminada que permite excluir del ámbito del trabajo de la Comisión, entre otras, a muchas personas que, a pesar de que padecieron durante aquellos años violencia policial o parapolicial, fueron consideradas como “entornos” de ETA.
Se dijo también que la nueva ley iba a posibilitar abrir las puertas de los juzgados a las exigencias de justicia para con los crímenes del franquismo, pero nada de esto ha sucedido. Así, su artículo 2-3 afirmaba que “todas las leyes del Estado español, incluida la Ley de Amnistía, se interpretarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”, pero ahora se está viendo que el citado artículo era tan solo un brindis al sol.
Desde que entró en vigor la Ley de Memoria Democrática todas las querellas interpuestas contra los crímenes del franquismo (existe tan solo una excepción, que se encuentra en una especie de stand by procesal), han sido inadmitidas a trámite y archivadas. Distintos juzgados de Madrid, Barcelona, Iruñea, Valencia y Ferrol las han rechazado afirmando la vigencia plena de la Ley de Amnistía de 1977, la aplicación de la prescripción contenida en el Código Penal y la inadmisibilidad de lo dispuesto en la normativa internacional relativa a los derechos humanos.
Ya lo advirtió al aprobarse la ley el anterior ministro de Memoria Democrática, Félix Bolaños, quien declaró que “la situación jurídica en España seguirá siendo exactamente la misma que ahora”, ya que “las dificultades que existen para juzgar los crímenes del franquismo seguirán siendo las mismas”. Y remató la faena afirmando que la nueva ley, no suponía “derogar ni dejar sin efecto la Ley de Amnistía de 1977, sino todo lo contrario”. Algo que se ha corroborado en los autos de inadmisión y archivo de las sentencias antes citadas. Por ejemplo, en la presentada en Ferrol por el asesinato policial de Moncho Reboiras Noya en 1975, se afirma que los criterios jurisprudenciales anteriores “no se ven alterados por lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Memoria Democrática, no pudiendo perseguirse penalmente los hechos denunciados”. En resumen, la impunidad sigue estando atada y bien atada.
Cambio de tercio. Estos pasados meses hemos asistido a una ofensiva del PP-VOX y los gobiernos de Castilla-León, Aragón, Baleares, Extremadura y Comunidad Valenciana, contra las Leyes de Memoria autonómicas aprobadas en pasadas legislaturas. Pretenden éstos sustituir las leyes vigentes por otras “de concordia” y poner así al mismo nivel un golpe de estado fascista-militar, violento y criminal, contra una República nacida de unas elecciones democráticas (fusilamientos, torturas, expolio, desapariciones, cárcel, …), con la defensa institucional y popular de la misma. Concordia que busca equiparar los 40 años de dictadura franquista, con la legítima lucha llevada a cabo contra ese régimen mientras duró.
Ante ello, si bien es cierto que lo primero es oponerse firmemente a la anulación o recorte de los avances dados en materia de memoria por esas leyes autonómicas, también debemos recordar que con la aprobación de la Ley de Memoria Democrática de 2022 se perdió la oportunidad de blindar ésta y la normativa autonómica vigente frente a muchos de los cambios reaccionarios impulsados ahora por PP-VOX y sus leyes de concordia. Y esto podía haberse hecho, y se renunció a ello, derogando la Ley de Amnistía, de 1977, y la de Secretos Oficiales, de 1968; recogiendo en su articulado la consideración de los crímenes del franquismo como crímenes contra la humanidad; dando paso a la modificación del código penal para introducir el principio de legalidad desde una perspectiva del derecho internacional; reconociendo la aplicabilidad directa de las normas y convenios internacionales referentes a los derechos humanos y, finalmente, abriendo de par en par las puertas de la justicia a las exigencias derivadas de todo lo anterior.