Concepción Far | De las conformidades penales
El titular era: “Dos años de prisión al dueño de un bar de Pamplona por violar a una camarera en estado ebrio” y el subtítulo: “la sentencia ha sido dictada de conformidad tras un acuerdo entre la defensa, la víctima y la fiscalía.”
La primera reacción que se tiene cuando se lee un titular de estas características es acordarse de los antepasados del juez, hablar de prevaricación, cohecho y todos y cada uno de los delitos en los que puede incurrir un funcionario público; pero no, en este caso, y dicho vulgarmente y de forma muy simple, el juez “no pinta nada”. Hay un acuerdo entre las partes. Y, ¿cómo se explica que se llegue a un acuerdo de condena entre las partes en un caso de violación?
Obviamente ni yo ni nadie podemos estar, aunque sí imaginar, el fuero interno de la chica del caso que nos ocupa. Previamente al señalamiento de la fecha de la vista, ha de haber pasado por la interposición de una denuncia, su ratificación y declaración en el Juzgado, y una serie de trámites de los que el Abogado tienen la obligación de informar y deber de defender a nivel de acusación particular. La declaración supone relatar otra vez los hechos, quizás revivirlos mentalmente, y claramente recordarlos con desagrado y matizando detalles porque “el abogado dice que no se me ha de olvidar nada”, sin dejar de referir el estado de ansiedad para las personas que no están acostumbradas a pisar las sedes de los Juzgados.
Posteriormente a toda esta tramitación que se puede hacer interminable porque de todos es conocida la poca celeridad en la Administración de justicia, y ya en Sala, y antes de celebrar el acto del juicio, las partes se reúnen para llegar a un acuerdo. Aquí las partes serían el Fiscal, el Abogado defensor del procesado, y la Acusación particular que representa a la víctima. El juez interviene para hacerlo constar en la sentencia.
¿Qué consecuencias tiene la conformidad penal en un juicio? Que la pena que se impone al inculpado es la que se acuerda entre los intervinientes o en ningún caso mayor, y que no se puede apelar por razones de fondo, es decir, que no se puede por los hechos sino por cuestiones formales de competencia entre Tribunales, que no vienen al caso.
En resumen, nos encontramos ante una chica violada, no se puede decir presuntamente porque estamos hablando de una condena impuesta, que parece estar de acuerdo con que a la persona que atentó contra su libertad sexual le impongan una pena de dos años y una indemnización de x euros. Repito que ante esto se puede pensar lo que se quiera, pero es ella la que sabe lo que pasaba por su mente. Y vamos a meternos en el terreno de las hipótesis, tal vez necesitaba el dinero y dijo que sí muy a pesar suyo, tal vez después de todo el proceso se sintió coaccionada y, por olvidarse de todo, alegó estar de acuerdo, o se vio presionada por su propio abogado que la convenció de las “bondades” de una conformidad, o vaya usted a saber. Pero lo que es un hecho empírico es que ella no podrá recurrir esa sentencia.
¿Qué salidas puede tener? Sobre la condena, ninguna; sobre la mala actuación de su abogado, en caso de que se haya dado, interponer una denuncia ante el Colegio de Abogados, acreditando la falta de confianza en la gestión letrada y la negligencia en la misma, sin garantías de ningún tipo de resultado favorable, y, sobre la Administración de Justicia seguramente se escudarían en que no se ha vulnerado la tutela de los Tribunales de que habla la Constitución dado que se han dado todas las garantías procesales. Sobre las secuelas posteriores, en caso de darse, pesaría como una losa lo que se llama “cosa juzgada”, o no, todo queda al arbitrio de una Señoría.
Con todo lo anterior quiero decir que antes de entrar en una Sala de Vistas y firmar acta alguna hay que estar debida y absolutamente informados de todas las consecuencias de lo que pueda acontecer en sede judicial y si no se entiende algo, solicitar una explicación al abogado, al juez o a quien se halle delante porque no se puede permitir que se juegue con la desventaja del desconocimiento del ordenamiento jurídico de la víctima de ningún delito.
Dura lex, sed lex.