Catalina de Erauso | Libertad de culto y enseñanza de la asignatura de religión
La tempestad de hace unos meses a raíz del anuncio de un proyecto piloto para impartir la asignatura de religión islámica en algunos centros educativos de Cataluña ha amainado. Parte de ese debate se centraba en torno a la idea que la religión islámica es foránea y no se puede consentir el adoctrinamiento en una religión con muchísima prensa negativa. Los padres musulmanes contratacaron acogiéndose a la libertad religiosa para que sus hijos reciban clase de religión islámica. Pero una cosa es la libertad de fe y, otra bien distinta, que el contenido de los libros sagrados de esa fe sea asignatura en un colegio público laico en el siglo XXI. Para abordar esta cuestión, conviene fijarse en la carta de DDHH y la Constitución Española de 1978.
La carta de DDHH afirma “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o en colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.” Este derecho establece que toda persona tiene libertad de pensar y actuar según su conciencia también de profesar una fe y, además, de hacerlo en público. Recordemos que los derechos son de las personas, no de grupos de personas y, por tanto, individuales con validez universal.
Vayamos punto por punto. Que la fe pueda mostrarse en público significa que el creyente tiene el derecho, por ejemplo, de exhibir símbolos religiosos y acudir al templos, sinagogas, mezquitas o iglesias a practicar los rituales en comunidad con otros practicantes de la misma fe. Estos edificios situados en espacios dentro de pueblos o ciudades acogen a sus respectivos fieles para que puedan expresar su espiritualidad en grupo. No quiere decir, que el individuo tenga derecho a invadir la vía pública para poner en práctica los ritos su religión. La vía pública no le pertenece. Es de todos. Practicar los ritos de su fe a la vista de todos podría incomodar a algunos o cercenar los derechos de toda una comunidad de ciudadanos que no comparte esas prácticas. Y la gente se preguntará por qué se puede hacer una cabalgata de reyes o una procesión en semana santa. No me equivoco si digo que, a día de hoy, por el mismo motivo que por el que se pueden celebrar los carnavales. No tiene mucho que ver con la fe sino con el folclor religioso arraigado en la vida social desde hace siglos. A muchos se les olvida que la celebración tiene que cumplir con el artículo 16.1. de la Constitución que establece que el único límite es el mantenimiento del orden público. De ahí que esas celebraciones multitudinarias se deban anunciar al Ministerio de Interior para que este pueda tomar las precauciones pertinentes por juntarse más gente de lo habitual en los espacios públicos. El creyente de verdad no necesita ceremonia alguna ni lugar de culto para creer y actuar según manda su credo. No nos engañemos, una cosa es la fe y otra bien distinta las infraestructuras que se han creado a lo largo de la historia para canalizar sus rituales.
Continuando con los derechos de los que se compone la libertad religiosa, el fiel tiene derecho a divulgar esa fe en privado o en público. Esto se traduce en que una escuela coránica o una catequesis no puedan ser prohibidas por el mero hecho de que enseñe los entresijos de esa fe. Ahora bien, ese derecho individual no se transforma ni en obligación para los estados de enseñarlas en el marco de la educación pública ni en librar partidas presupuestarias para subvencionar asociaciones religiosas cuyo objetivo sea la divulgación de la fe. Si la fe es fuerte, seguro que su divulgación es fácil por el boca a boca y no requiere de financiación pública alguna.
La libertad religiosa significa, además, el derecho del individuo a cambiar de religión. Abandonar una fe es, por tanto, un derecho del individuo. Y esto tiene una implicación muy importante: El entorno del apóstata debe respetar su decisión por tratarse de un derecho individual. Por tanto, quien lo fuerce a permanecer en esa creencia o a adherirse a otra distinta, está vulnerando su derecho a la libertad de religión, un derecho fundamental anclado en la Constitución. Bien mirado, se le puede forzar a alguien a trabajar 16 horas sin remuneración por medio de trato inhumano, pero no a creer en nada. Con las presiones solo se consigue que el forzado repita las consignas de aquel que fuerza. Nada más. Si uno cree que ingerir cloro es bueno para tratar el virus de COVID, es libre de practicarlo. Lo que no puede hacer es obligar a otros a que adopten esas prácticas bajo amenazas de penas crueles o sanciones inhumanas en esta o en la otra vida. Veamos ahora qué dice la Constitución al respecto. La libertad de culto está garantizada en virtud del texto de la Constitución en su artículo 16.1 porque España se constituyó en estado secular en 1978 poniendo fin a la confesionalidad del estado de épocas anteriores en el artículo 16.3. El artículo 16.1. dice que “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. El artículo 16.3 apuntala la secularidad y la cooperación con todas las confesiones. “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.” Quien diga que la libertad de culto está en peligro, miente descaradamente porque el texto de la Constitución abre incluso una puerta a la colaboración entre el estado y las confesiones de sus ciudadanos.
Esa cooperación se ha traducido a lo largo de la historia en subvenciones para la restauración de patrimonio artístico en manos de la iglesia, la administración de los ingresos que entran a las arcas del estado vía declaración de la renta además de ayudas al objeto de financiar actividades ligadas a la fe. Lo que no debería llamar la atención es que hay otras comunidades religiosas que desean tener el mismo trato, algo que se puede entender invocando la igualdad en el trato que garantiza ordenamiento jurídico. Si me apuran, no se trata de defender la libertad de fe, algo que existe y se garantiza en la legislación vigente, sino de acceder a fondos públicos para organizar y financiar actividades ligadas a ella. En teoría, pueden hacer lo mismo los mormones, evangélicos, pentecostanos, los miembros de la cienciología o testigos de Jeová. La asignatura de religión ha sido y es materia optativa de financiación pública en la educación primaria y secundaria y muchos escolares optaron por no elegirla. Y sobre esto deseo hacer algunas puntualizaciones. Si las creencias religiosas se imparten en espacios financiados por fondos de las arcas públicas y se paga a profesores para hacer esa labor, el estado tiene el deber de conocer a fondo los intríngulis de la fe o fes que se imparten. Debe conocer los libros sagrados en los que se basan las clases y el enfoque pedagógico adoptado por los docentes al no ser la religión una ciencia en la que se pueden corroborar o refutar hipótesis planteadas. Es su deber velar por que lo que se imparta en la asignatura de religión cumpla escrupulosamente las leyes vigentes.
Y hagamos una excursión sobre la fe en sí. Una cosa es que alguien crea, de acuerdo con su religión, que después de la muerte irá al infierno o se reencarnará en un ser maligno por su deambular pecaminoso en esta vida y quiera trasladar esa creencia a la siguiente generación. Y otra bien distinta es que los hijos de esos creyentes sean adoctrinados en la fe que eligen sus padres dentro del currículo y horario escolar obligatorio gozando además de financiación pública. El fondo de la cuestión era el dinero. Aquellos que desean rascar subvenciones son los que más alto gritan poniendo el comodín de víctima y largando acusaciones tan insostenibles como que la libertad de culto no está garantizada en España. Es falso. Esa libertad goza de todas las garantías que detalla en la Constitución. Lo que el estado no debería consentir es dejarse presionar con argumentos espurios de quienes solo buscan una subvención para crear empleos o redes clientelares de enseñanza de culto. Todos los contenidos que no puedan ser corroborados o refutados mediante una metodología científica no deberían enseñarse en el currículo escolar y todavía menos deberían ser puntuados. Para poner una comparación, ¿qué pensarían ustedes si, de repente, se enseña el horóscopo a los alumnos de secundaria, se puntúa su conocimiento y se paga al horoscopólogo del erario? Lo que sí se podría abordar en las clases de religión es la teología de determinados dogmas de fe y su exégesis a lo largo de la historia. Pero no veo este viraje pedagógico a corto plazo.
Y finalizo este artículo con dos cuestiones que me preocupan en todo este embrollo. La primera cuestión tiene que ver con la protesta de la comunidad musulmana a bombo y platillo aferrándose al falso argumento de la libertad religiosa. Sus clases de religión las pagan los contribuyentes que ponen una equis en la casilla de fines de interés social equiparándolos con, por ejemplo, las asociaciones de autoayuda para familias con miembros que padecen de síndrome de Down, con verdadero fin social. Me extraña que no se hayan manifestado con el mismo ímpetu y número de decibelios para incluir una casilla de religión musulmana en la declaración de la renta. Este acto le añadiría transparencia al ejercicio de sus ritos en cuestiones tan mundanas como las transferencias bancarias practicadas desde las arcas públicas. Pero, lo que más me preocupa es el silencio de la comunidad musulmana sobre los poderosos que han financiado sus mezquitas con millones de petrodólares. Aunque la religión no sea foránea, su financiación sí lo es y es lo que debería inquietarnos. Cuando los empresarios invierten miles de millones lo hacen para obtener un beneficio aún mayor. Si se paga para creer, a lo mejor habría que ver qué quieren los donantes que crean los fieles y si esa inversión es verdaderamente altruista o, tal vez, si persiguen algún otro fin. Lo que todos los alumnos deberían estudiar es la carta de DDHH de 1948 y sus implicaciones para el día a día de todos los seres humanos, ya sean creyentes o ateos. Mientras tanto, menos lobos, Caperucita.
Si la pérfida iglesia católica, la de los pederastas, se nutre de los impuestos las demás tienen el mismo derecho. Pero…
Las confesiones religiosas han de ser como un club cannabico, se han de mantener con las aportaciones de sus socios, estos han de ser mayores de edad y no podrán hacer ostentación de su doctrina en publico. El proselitismo a menores o adultos ha de estar prohibido. El incumplimiento de esas normas ha de intentar corregirse con reeducación del individuo y, en caso de no poder ser reeducado, un castigo según su religión. Siendo la pena máxima para los musulmanes la lapidacionn, para los cristianos la crucificción, para los judíos la decapitación y en forma semejante para el resto de confesiones.