Sabino Cuadra | El proyecto de justicia democrática: ¿Y de la justicia, qué?
El Gobierno acaba de aprobar el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática y todo han sido grandes titulares y alabanzas. El proceso de beatificación memorialista de la ley parece así estar en marcha. No seré yo, por otro lado, quien niegue el importante avance que supone en relación con el cero absoluto habido durante los treinta primeros años de este régimen (gobiernos de Suárez –UCD-, González –PSOE- y Aznar –PP-), ni tampoco discuta la notable mejora que reporta respecto a la anterior Ley de Memoria, de 2007, de Zapatero. Pero, en mi opinión, tan importantes como sus avances, son los espacios de impunidad que sigue manteniendo en relación con los crímenes del franquismo. Veamos.
Aún cuando el término Justicia figura como principio inspirador de la Ley, su articulado apenas la materializa. El problema es serio porque, si los Juzgados siguen rechazando y archivando, como hasta ahora, las querellas presentadas por víctimas y colectivos memorialistas respecto a los crímenes del franquismo y no se procesa y juzga a sus responsables, ¿cómo lograr la necesaria reparación por los crímenes realizados? Si todo aquello les salió gratis, ¿cómo garantizar la necesaria no-repetición de lo ocurrido?
En julio de 1978, el actual ministro del Interior, Grande Marlasca, al ser interpelado en el Congreso por los 4.100 casos de torturas habidos en la CAV, recogidos en un informe del Gobierno Vasco, afirmó: “La única verdad es la judicial. Me podrá decir lo que quiera, que hay informes con 4.000, 5.000 o 6.000 casos. Pero no hay resoluciones judiciales que lo corroboren”. Pues bien, si la nueva ley sigue cerrando sus puertas a la obtención de justicia (derogación de la Ley de Amnistía, modificación del Código Penal, aplicación de la normativa internacional…), ¿qué clase de verdad es la que va a poder ser reconocida?
En 2014, Pablo de Greiff, Relator Especial de la ONU para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, urgió al Estado español a dejar sin efecto la Ley de Amnistía de 1977, por ser incompatible con la normativa internacional sobre derechos humanos. Su sucesor en el cargo, Fabian Salvioni, reiteró otro tanto en 2018, señalando que “España tiene que derogar la Ley de Amnistía, investigar, juzgar y condenar a los responsables franquistas”. Pero tanto los Gobiernos de Rajoy como de Sánchez se han negado en redondo a tomar iniciativa alguna en este sentido. Tampoco este proyecto da pie a ello.
Son muchos y muy importantes los temas abarcados en el anteproyecto (exhumaciones, censo de víctimas, nulidad de sentencias franquistas, archivos, fiscalía especial, revocación de condecoraciones…), por lo que no es posible valorar en este artículo todas las luces y sombras de su contenido. Aún con todo, me referiré a dos temas especialmente significativos.
El primero tiene que ver la declaración de ilegitimidad de los Tribunales de represión franquistas y la nulidad de sus actuaciones contra quienes defendieron la legalidad republicana o lucharon por restablecer un régimen democrático, aspecto éste muy positivo sin duda alguna. Ahora bien, tras señalar esto, se afirma también que esas declaraciones “no pueden producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, sin dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional”. Es decir, la declaración se queda en el ámbito de lo simbólico y formal, pero no da pie a la necesaria reparación.
Lo que sigue sucedió –así me lo contaron- en un acto memorialista realizado en un pueblo de Nafarroa, en homenaje a las personas asesinadas y desaparecidas de la localidad. Al finalizar éste, un asistente se dirigió a sus familiares y, tras reconocerse como nieto de uno de los pistoleros responsables de aquellos hechos, les expresó su reconocimiento y pesar por todo el dolor y sufrimiento derivado del crimen cometido por su abuelo. Aun con todo, uno de los familiares, tras agradecerle de corazón y vivamente su gesto, no pudo menos que añadir: “En cualquier caso, que sepas que tus huertas son mías”. Pues bien, la nueva ley tampoco le permitirá recuperar sus huertas. Y como a él, a decenas de miles de casos similares habidos por toda la geografía estatal.
El segundo tema a comentar es la tortura. Si bien el preámbulo de la ley la menciona de pasada, luego, en su articulado, tan solo se refiere al supuesto de quienes la padecieron “en los campos de concentración nazis”. Sorprende así que solo se hable de estos casos, y no de las torturas realizadas en comisarías y cuarteles de la guardia civil, que fueron, con muchísima diferencia, las que más se prodigaron. ¿Será porque esto podría abrir la puerta a reconocer que miles de casos más se han seguido dando con total impunidad –informe del Gobierno Vasco- en el actual régimen?
El anteproyecto se refiere también a la declaración de Lugares de Memoria Democrática, definidos como aquellos espacios, inmuebles o parajes en los que se practicó la represión durante la dictadura. Pues bien, ¿podrán declararse como tales los cuarteles de la guardia civil de La Salve –Bilbo-, Intxaurrondo –Donostia-…, la antigua Dirección General de Seguridad –Madrid- o la Comisaría de Policía de Vía Layetana –Barcelona-…, colocándose en sus puertas placas que recuerden que aquellos lugares han sido centros de tortura durante el franquismo?
Y terminemos ahora con un comentario transversal a todo el anteproyecto. Se habla en él, como no podía ser menos, de las víctimas, pero, ¿qué hay de los victimarios, de los cuneteros, de los torturadores, de los caciques ladrones, violadores, empresarios esclavistas…? ¿Serán identificados y se abrirán las puertas hoy cerradas de los Juzgados a la obtención de justicia para sus crímenes? Más bien parece que no. Lo dicho, pocas razones hay abrir el proceso de canonización de esta ley.
Iruñea, 21 de septiembre de 2020.