Sabino Cuadra | ¡TOC, TOC, TOC…!: Señorías, ¿están uds. ahí?
El título de este artículo tiene que ver con esa práctica generalizada de la Judicatura, particularmente la de sus más altas y especializadas instancias, de cara a abordar uno de los crímenes más execrables contenidos en el código penal: la tortura policial. Resulta así llamativo contemplar cómo, quienes por lo general se muestran extremadamente diligentes a la hora de afirmar la existencia de delitos de rebelión, sedición, terrorismo u odio, de manifiesto ADN catalán o vasco, cuando reciben denuncias por torturas se comportan como los tres famosos monos japoneses, esos que ni ven, ni oyen, ni hablan.
La Transición de los 70 no solamente nos legó monarquía, empresariado esclavista y la integridad del aparato militar y policial franquista, sino también a aquellos que, investidos de negras togas, tenían sus puñetas manchadas de la tinta con la que escribían unas sentencias que dieron legalidad al expolio y el crimen que acompañó a la dictadura franquista durante largas décadas.
El Tribunal de Orden Público (1963-1977) celebró 3.815 juicios y condenó a más de 10.000 personas a penas de cárcel por el mero hecho de reunirse, manifestarse, difundir propaganda, asociarse… Pues bien, el mismo día en que el TOP fue disuelto -5 de enero de 1977-, sin dejarnos siquiera celebrarlo, se creó la Audiencia Nacional, continuadora de sus funciones. A su plantilla pasaron buena parte de los miembros del disuelto TOP, mientras que el resto daba el salto a otras altas instancias judiciales «democráticas»: Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado, Audiencia de Madrid,..
En resumen, lo más granado del aparato represivo judicial franquista quedó incrustado en la cúspide del poder judicial, donde incubó sus larvas reaccionarias y tejió nuevos espacios de poder. Algo parecido ocurrió con el resto del aparato judicial –civil, administrativo, penal y militar-, que tras la oportuna bendición constitucional, se dio por recauchatado y útil para las nuevas andaduras.
Pero bueno, hablemos de torturas, que es de lo que va este artículo. Como bien es sabido, en diciembre de 2017 fue publicado por encargo del Gobierno de Gasteiz un Informe sobre Torturas realizado por el Instituto Vasco de Criminología de la Universidad del País Vasco. La seriedad y credibilidad del mismo estaba acreditada tanto por el cualificado número de profesionales que lo elaboraron, como por la aplicación a los casos estudiados del Protocolo de Estambul, aprobado por la ONU para la verificación de este tipo de denuncias.
En el informe se detallan 4.100 casos de torturas realizadas en la Comunidad Autónoma Vasca entre 1960-2014. A estos habría que añadir las relativas a personas ya fallecidas, las no abarcadas por el estudio (falta de información o motivación, exilio…) y las realizadas en Nafarroa (otras 1.000 más, según la Red de Personas Torturadas de esta comunidad). En resumen, si sumamos todos los casos y pensamos que cada detención duró un promedio mínimo de cuatro/cinco días, podemos concluir que a lo largo de 54 años (1960-2014), en todos y cada uno de sus 20.000 días, al menos una persona estaba siendo torturada en Euskal Herria en dependencias policiales.¡Siniestro Guinness!.
Según la normativa internacional vigente en materia de crímenes contra la humanidad (Estatuto de Roma, de 1998), éstos se dan cuando forman parte de un “ataque generalizado y sistemático contra una población civil”, contemplando expresamente la tortura dentro de estos supuestos. A su vez, este delito, afirmado como no prescriptible ni amnistiable, está recogido en la Declaración de DDHH de la ONU -1948-, el Convenio Europeo de DDHH -1950-, la Convención de Ginebra -1949-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -1966-, la Convención contra la Tortura de la ONU -1984-, el Convenio Europeo para la prevención de la Tortura -1987-… Igualmente, el vigente Código Penal español se refiere a él en sus artículos 173 y siguientes.
Siendo esto así, ¿qué ha hecho la Judicatura española tras conocer este Informe sobre Torturas? ¿Por qué esta práctica criminal mantenida durante décadas no ha sido suficiente para motivar a sus señorías a abrir los oportunos procedimientos judiciales? Si tanto la Constitución española como las Leyes reguladoras del Poder Judicial y Fiscal y la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal afirman que la Justicia debe actuar en defensa de la legalidad, los derechos de la ciudadanía y el interés público, ¿cómo es que no se ha abierto investigación judicial alguna relativa a este generalizado y sistemático delito?
Incluso dando por buenos los torticeros razonamientos de la justicia española, fabricados con el fin de no aplicar la normativa internacional sobre torturas y crímenes de lesa humanidad, un buen número de los casos recogidos en el Informe citado (los varios cientos habidos desde 2004, pues su prescripción está establecida en 15 años) deberían ser hoy materia de instrucción por la Justicia. Pues bien, ¿por qué tanta sesuda y togada señoría mira siempre para otro lado cuando se trata de torturas policiales?
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado ya en nueve ocasiones al Estado español por no investigar denuncias por torturas interpuestas ante los órganos judiciales. En cinco de ellas el actual ministro del Interior, Fernando Grande Marlasca, fue el juez instructor que entendió de los casos. Se suele afirmar que no hay nada más insensato que encomendar a una raposa el cuidado de un gallinero. Pues si esto es así, ¿por qué Grande Marlasca ejerce de ministro del Interior, cuando debía haber sido inhabilitado de por vida para el ejercicio de cualquier cargo público relacionado con la seguridad ciudadana y los derechos humanos?
Cuando oigo hablar de rebelión, sedición, golpe de estado, odio y terrorismo en relación con el proceso catalán o vasco, no puedo dejar de pensar en que solo existe una cosa infinita en este mundo, cual es la hipocresía con la que se manifiesta y actúa el Estado y sus poderes.
Iruñea, 8 de octubre de 2019.
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