Josep Jover | Documento para la prensa
Guión de explicación de los hechos
Los últimos meses, el equipo jurídico que soporta la lucha de los denunciantes de corrupción en toda España hemos interpuesto varios procedimientos de denuncia (no archivadas, es decir en plena investigación) contra el Estado Español por habernos encontrado que, sistemáticamente en varios procedimientos, al instar una cuestión prejudicial dirigida al Tribunal de Justicia de la UE, eran todas rechazadas con parecidas argumentaciones.
Hablamos de las Salas 3a, 4a y 5a del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Catalunya, así como de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Algunos de estos procedimientos se han vehiculizado en tres denuncias a la Comisión Europea, las clásicas, y una más (4a) al Servicio de Compliance de la UE que se llama Direct-Europe.
Esta última denuncia a la que nos referimos corresponde a un procedimiento instado ante la Sala 3a del Tribunal Supremo (instancia única) por un juez-magistrado sustituto, el Sr. Fruitós Richarte, quien pretendía, como otros jueces-magistrados sustitutos, que se le reconociese su relación laboral indefinida tras años de contratos temporales y la discriminación que sufren al no ser dados de alta en seguridad social pese hallarse a absoluta disposición de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia. Dicho de otro modo, los jueces sustitutos tienen un contrato de “0” horas con incompatibilidad para ejercer o trabajar para terceros. Muy parecido a un falso autónomo porque también hay falsos autónomos en el mundo de la Justicia.
El Tribunal Supremo no le dio la razón; ni a él, ni a los demás jueces y juezas sustitutas ni magistrados y magistradas suplentes que querían ser de Justicia este reconocimiento.
LA RESPUESTA A LA DENUNCIA
La respuesta de la Unión Europea a la cuestión planteada por el Centro de Contacto Europe Directcon referencia <101000445226> llegó el pasado día 20 de junio.
La Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, (dependiente de una de las vicepresidencias de la Comisión) respecto al incumplimiento por parte del Estado español del artículo 267 TFUE afirmaba textualmente que:
“A la luz de la nueva información facilitada por el informante y del análisis de la jurisprudencia pertinente, parece que el órgano jurisdiccional nacional debería haber remitido la cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para una remisión prejudicial.”
Pero, sobre todo, añadía:
“Hemos identificado más de sesenta casos entre febrero de 2015 y marzo de 2017 en los que el Tribunal Supremo español se negó a remitir el caso al Tribunal de Justicia. De acuerdo con la legislación española, no existe ningún recurso judicial contra la decisión del Tribunal Supremo y, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 267 TFUE, el tribunal debería haber llevado el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Una vez analizado el contenido de la sentencia, consideramos que las doctrinas ‘acte clair’ o ‘acte éclairé’ no eran aplicables al caso”.
El anterior texto, que podía no haber acompañado al caso singular, o haber sido redactado de otra manera, es el que es, punto por punto, letra a letra.
El dato es claro, preciso y suministrado por una institución oficial. Y las doctrinas acte clair’ o ‘acte éclairé’son justamente las que se han aplicado en la práctica totalidad de los casos para desestimar las cuestiones prejudiciales, en los casos en que se ha llegado a motivar.
Después de consultarlo con más de una veintena de abogados y también algunos magistrados, podemos concluir:
PRIMERO.- LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Que hay indicios claros y confrontados por una administración pública independiente, como es la UNIÓN EUROPEA, cuyo derecho, en su aplicación, tiene primacía y prevalencia sobre el nacional, que, al menos los magistrados de la Sala III de lo contencioso y la Sala IV de lo laboral han cometido, presuntamente:
- Un delito de prevaricación continuada por su insistente y continuada voluntad de, en perjuicio del justiciable, no aplicar el Derecho de la Unión, que es prevalente al Derecho nacional y tiene primacía sobre el mismo.
- En los más de sesenta casos es muy difícil que las personas que más deben saber de Derecho hayan impedido acceder al TJUE por ignorancia. No hablamos de acciones culposas, sino dolosas, a sabiendas.
- Que, no encontrando rastros de oposición o votos particulares, se deduce que ha habido un acuerdo previo de las salas para que esto sea así, es decir que ha habido conspiración para vulnerar la ley.
- Que además lo han hecho sabiendo el dolor que a los ciudadanos esto les produciría, es decir que también hay indicios fundamentados de «tratos degradantes»según reiterada jurisprudencia nacional, europea e internacional.
SEGUNDO: Ante esto, ¿qué hemos hecho?:
- Pedir que se aporte a cada una de las actuaciones abiertas copia de las investigaciones y expedientes referidos a esas más de sesenta vulneraciones de la legalidad en menos de dos años por parte del Tribunal Supremo Español.
- Pedir que se notifique de las mismas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al disponer éste de amplia autonomía frente a las violaciones reiteradas del Derecho de la Unión por parte de un Estado.
- Pedir que se notifique de las mismas a todos los afectados para que puedan ejercer sus acciones de Reclamación contra el Estado Español, de así desearlo. Estamos hablando de reclamaciones millonarias.
- Se remita copia de las actuaciones y de todas las referidas en la contestación de la DirecciónGeneral de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión a la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude) por si en cada una de las sentencias detectadas hubiera defraudación en los intereses de la Unión.
- Que se tenga presente que, si bien el dictamen que se ha aportado como Documento n.º 2 se realizó con anterioridad a la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-619/18 de la Comisión Europea vs. Polonia de 24 de junio de 2019, el contexto y el resultado resultan ser los mismos. Se desprende de dicha sentencia que la independencia judicial es un asunto de derecho comunitario y por lo tanto sustraído de la legislación nacional, puesto que el TJUE afirma que “si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su Administración de Justicia, al ejercer esta competencia, deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión”.
La soberanía está cedida, la competencia de España es “solo” la de organización, para que puedan cumplir sin trabas las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión.
En virtud de lo expuesto anteriormente, hemos aportado además los siguientes documentos:
- Como Documento n.º 1la citada contestación de Europa-direct.
- Como Documento n.º 2Dictamen Jurídico sobre la responsabilidad de Jueces, Magistrados y del Estado por la violación de Derecho de la Unión.
- Como Documento n.º 3Dictamen jurídico sobre la existencia de “trato degradante” cuando diversos magistrados acuerdan sentenciar en un sentido determinado vulnerando los derechos del justiciable.
Toda esta documentación a la que nos hemos referido la encontrarás en
https://puntomagenta.net/2019/06/27/guion-de-explicacion-de-los-hechos/
TERCERO: ¿Y que más estamos haciendo?:
- Poner a libre disposición de todos los afectados y de sus abogados la documentación que tenemos y que les puede ser útil, entre los que se encuentra ladenuncia a la UE con su motivación jurídicapara quepueda ser utilizada por cualquiera.
https://puntomagenta.net/2019/06/27/denuncia-a-la-ue/
Hallaréis toda la documentación complementaria en la página web
- Concertar los Eurodiputados de varios grupos parlamentarios del Europarlamento para que creen una comisión de investigación ad hoc. Recordemos que la soberanía de parte de la función de la Administración de Justicia y su control no es ya española.
También en el Parlamento Español se ha contactado con diputados y senadores para que investiguen las causas de esta chapuza en fraude de los ciudadanos por quienes cobran un salario, y no escaso, para juzgarlos en justicia.
- Comunicar a los diversos defensores del pueblo que tienen gente afectada en su comunidad autónoma,para que los organicen.
- Notificar de los hechos al Sr. Fabián Salvioli (Argentina) Relator Especial de NACIONES UNIDAS sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición. civilsociety@ohchr.org, con sede en: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) Palacio de las Naciones CH-1211 Ginebra 10, Suiza
CUARTO: Gravedad añadida
Estamos hablando de más de una sesentena de casos que han llegado a la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, es decir, de ciudadanos e instituciones que en “empleo, asuntos sociales e inclusión”, pusieron su demanda de prejudicialidad, se la denegaron y denunciaron a Europa.
Pero, ¿cuántos son los que la pusieron y no se quejaron a la UE? ¿Cuántos fueron los que ya ni tan siquiera la pusieron, porque pensaban que era un muro infranqueable? ¿Cuántos de otras materias o juzgados? Sala V, Audiencia Nacional, TSJs, Audiencias Provinciales…..
Hablaríamos de miles de afectados, muchos de ellos que lo han perdido todo por causa de la actuación presuntamente delictiva de unos magistrados. Hablamos de los derechos de los funcionarios de todos los niveles y especialidades, de guardiaciviles a maestros, de bomberos a sanitarios. Hablamos de derechos sociales, sindicatos y trabajadores; pero también de multas y de sanciones, de fianzas y de impuestos, de despidos e indemnizaciones.
Esperamos que la Fiscal General del Estado abra expediente para que se separe inmediatamente de sus cargos aquellos que presuntamente prevaricaron. Han de irse a su casa, por decencia.
Finalmente recordar que los sistemas de administración judicial de Polonia, Hungría y España, son por decirlo de alguna manera “alejados” del resto de los demás países europeos. Pero esto se ha acabado a partir de la sentencia de 24 de junio de 2019, y suponemos que para eso vino a España el viernes 21 de junio el Presidente del TJUE.
QUINTO: Y un post-scriptum
Esto no habría sido posible sin la gente que se plantó frente a la corrupción y que ahora impulsa el PROYECTO MAGENTA, que por tres veces, en el Parlamento Europeo, señaló a la alta judicatura como herramienta indispensable para que la corrupción perviviera.
Y recordando la frase de uno de los intervinientes, referido a los jueces y ajusticiados corruptos: Sólo dejan caer a los que ya no pueden aguantar, a los que no tienen salvación, y sólo cuando no pueden ocultarlo públicamente.
Punto magenta es una herramienta de carácter libre, para dar documentación y soporte a los whistleblowers. En ella se atiende a aquellas personas que se ven obligadas a denunciar casos de corrupción, y se ponen a su disposición mecanismos tecnológicos, psicológicos y jurídicos para que puedan enfrentarse con éxito a la multitud de agresiones que reciben.
Maravilloso, seguid adelante, por favor.