Catalina de Erauso | Entrevista a Andrés Krakenberger V
- Visto desde fuera y ante las pruebas inexistentes, sorprende mucho que el jurado popular de forma unánime haya optado por declarar culpable a Pablo en 2019. ¿Suelen abogados, testigos y fiscales intentar influir en las decisiones de los jurados populares apelando a cuestiones tangenciales que poco tienen que ver con los hechos en el acto de juicio? ¿Qué hay de la presión social que sufren los miembros del jurado?
El jurado da a conocer su veredicto de la culpabilidad de Pablo el 19 de enero de 2019. Un día después, uno de los miembros del jurado se retracta de su decisión. Ese día ocurrió algo inaudito. El miembro del jurado había informado al tribunal que había presenciado una discusión entre otro juez –Mr. Black-, una abogada y personal administrativo que estaban debatiendo cuestiones sobre si Pablo tenía antecedentes o no. En ese momento, el miembro del jurado se presenta como tal y los tres interlocutores le piden perdón porque se dan cuenta que han cometido una irregularidad que puede influir en el veredicto de ese miembro. Pero el miembro del jurado les confiesa que estén tranquilos porque él era conocedor de esos detalles. Y resulta contradictorio que uno de los miembros de ese jurado tuviese conocimiento de los antecedentes cuando el criterio del juez era que no debían saber nada de ellos. Y por ese motivo se retractó. Dos días después, nada más iniciarse el primer día laborable (el lunes era puente), otro de los miembros del jurado, el sr. Collins, llama al juzgado para comunicar su deseo de retractarse del veredicto; es el 22 de enero. Este miembro del jurado alega que ha sufrido fuertes presiones y bullying en el seno de las deliberaciones del jurado. El 30 de enero de 2019, el juez aparta del jurado a Collins sin investigar sus alegaciones de presiones y bullying. No nos consta que otros miembros del jurado hayan sido sometidos a presiones por parte de la ciudadanía, de abogados o juez, pero lo intenta el fiscal en el acto de juicio. En su alegato final, después de enseñarles una y otra vez al jurado ese video atroz, los despide para deliberar diciéndoles que
- no se dejen intimidar por el hecho de que esté toda la prensa española en el exterior de donde se celebra el juicio. Es necesario reseñar que resulta insólito para los EEUU que haya prensa extranjera en un juicio y
- no tengan en cuenta estos peritajes de estos expertos extranjeros con acento snob que vienen a dar lecciones a los EEUU. Se refiere al acento británico que se percibe como de perdonavidas en Norteamérica haciendo referencia al experto de ADN que trabaja para el M15, y por último les espetó
- “no dejen ustedes escapar a este asesino.”
Las dos primeras advertencias del fiscal nada tienen que ver con los hechos o con las pruebas. Y la tercera advertencia es muy tendenciosa, es casi una amenaza. No es misión del fiscal calificar los hechos con un determinado tipo penal. Entiendo que aquí es misión del juez calificar y, en los EEUU, es misión del jurado. La defensa de Pablo Ibar pidió la palabra y exigió la anulación del juicio por la injerencia del fiscal. También pidió que el jurado no debía tener en cuenta esas afirmaciones del fiscal y el juez se negó a eso también. Por tanto, el jurado debía tener esas palabras del fiscal en cuenta en el momento de la deliberación. Todos estos hechos nos hacen pensar que en las deliberaciones pesó más el llamamiento del fiscal a las vísceras que el análisis de pruebas y los datos en el acto del juicio.
En la siguiente entrega (número VI), Andrés Krakenberger presentará la versión de Pablo Ibar. Para leer más, pinche AQUÍ
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