Catalina de Erauso | La bandera: mano de santo
Los trapos causan euforia, odio o terror según en quien porque a quien invaden esos sentimientos identifica la tela con una experiencia vivida determinada o algún esperpento oculto del subconsciente. Una sábana blanca que ondea en lo alto de un palo y sale de una trinchera es una noticia alentadora y llena de esperanza. Sin embargo, cuando un barco avistado a poca distancia baja la bicrucífera de la reina de Inglaterra para subir la enseña con calavera y dos huesos cruzados es, sin duda, motivo de preocupación para la tripulación que contempla ojiplática tamaña maniobra. Desde luego, los pingajos no dejan indiferente a nadie. Y me pregunto yo por qué sentimos tanto apego por esos trapos de colores y qué dice la ley respecto a aquellos que son símbolos de identidad de un estado como puede ser el español.
Para empezar, el uso de algunos de ellos dimana del artículo 4 de la Constitución de 1978 que describe cómo es la bandera de España y otorga el derecho a las Comunidades Autónomas a disponer de y exhibir enseñas propias siempre que se haga de acuerdo con la legalidad vigente. Veamos pues en qué consiste la legislación que básicamente regula quién puede y debe colocar la bandera, dónde y bajo qué circunstancias y qué pasa si no se hace. La norma relevante es la ley 39/1981 del 28 de octubre regula el uso de la bandera de España. En su artículo octavo prohíbe explícitamente el uso de la misma en cualesquiera símbolos de partidos políticos o asociaciones y entidades privadas. Y el artículo 10 regula el ultraje a la bandera, recogiendo el CP castigos en cuanto a este ilícito penal en el artículo 543.»Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses». Ya se conocen condenas por ultraje a España, en concreto una en Tarragona en 2016 y muchas otras contra políticos y ciudadanos vascos y catalanes en el pasado pero todavía no conozco ninguna sobre los símbolos de las Comunidades Autónomas. Intuyo que tampoco las habrá. Me temo que los jueces persiguen con ahínco los ultrajes a España, pero no los ultrajes a las CCAA, especialmente si las ultrajadas son Cataluña o Euskadi. Y no digamos ya lo relativo al artículo 8. Ningún juez ha reparado en que aparezca la rojigualda en el emblema de la Fundación Francisco Franco. Y si algún juez se diese cuenta de esto por la lectura del presente artículo, intuyo que no haría nada aun siendo muy consciente del articulado de la Carta Magna.
Llama la atención que la cuestión de las banderas se regula en uno de los primeros artículos en los estatutos de autonomía, en concreto en el quinto en Euskadi. En cuestión de banderas, la legislación vigente en las CCAA regula en algunos casos la posición con respecto a otras banderas y hasta el tamaño de las mismas, como es el caso de la ley foral 7/1986 en Euskadi. La rojigualda debe ser mayor que la bicrucífera rojiverde. Amén. Es harto conocido que los distintos gobiernos de Lakua sólo exhibían la ikurriña y durante décadas se negaron a exhibir la rojigualda lo cual desató la ira de algunos vigilantes de la legalidad patria y desencadenó numerosas querellas por parte del Delegado de Gobierno, cuyo ejemplar más notorio fue el sr. Carlos Urquijo, hoy delegado emérito del gobierno central. Tiene en su haber profesional haber amonestado a 218 municipios por la negativa de izar la rojigualda, o sea al 86%. Fíjense ustedes que 36 casos han terminado en los tribunales. El sr. Urquijo será tristemente recordado con el apodo de picapleitos picapiedra por iniciar todas las semanas actuaciones legales contra decisiones de toda índole del Gobierno Vasco. Su mantra más conocido era el de cumplir la ley. Pues bien, lo pillaron comprando un cedé pirateado y al poco tiempo lo relevaron. Lo de “cumplir la ley” le quedaba demasiado ancho y tuvo la desvergüenza de decir que ese comportamiento pertenecía al ámbito de su vida privada. Como si la intimidad estuviese exenta de leyes. No sabemos si pagó multa tal y como establece la legislación vigente que tipifica como delito la venta ambulante de productos falsificados.
Pasando ahora a uno de los cometidos que se reserva a la bandera, la legislación vigente le asigna funciones nobles a la hora de conceder honores fúnebres militares, lo cual está regulado por el Real Decreto 684/2010 de 20 de mayo, reglamento de honores militares que establece cuándo se iza la bandera a media asta. Por ejemplo, cuando el gobierno decrete luto nacional, o haya honores fúnebres militares (art. 39) para fallecidos en acto de servicio (art. 40), o el titular de la corona (art. 42), heredero de la corona (art. 43) son los supuestos bajo los cuales se realiza tal acto institucional. Destaco aquí solo los artículos que me ayudarán en la argumentación subsiguiente, porque la legislación sobre la bandera es prolífica y muy precisa. No hay ningún artículo que regule la media asta para efemérides de personalidades relevantes fallecidas hace muchos siglos. Por tanto, me pregunto si la orden interna del Ministerio de Defensa bajo la batuta de la ministra Cospedal incurre en un ilícito penal de ultraje a la bandera al colocarla a media asta a nivel nacional cuando no concurre ningún supuesto tipificado en la ley. Para algunos, también Gila fue un artista célebre e inigualable que siempre defendió la paz y, ya puestos, no se entiende por qué no se recuerda su fallecimiento con los mismos honores. Dado el caso, seguro que las consecuencias jurídicas que acarrearía el izado a media asta de la bandera para conmemorar su muerte no se harían esperar. Como han indicado diversos medios, la orden de Cospedal vulneró el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo de 2010 que regula los honores militares a las autoridades y recoge, entre otras cosas, el número de cañonazos que se dan atendiendo al rango del cargo a quien se honra. Y no solo eso, existe una sentencia judicial de 2014 que reza que “resultaría insólito exhibir la bandera de la vecina república francesa por solo conmemorar el 7 de julio de 1780”. Es decir, si se emplea este argumento para hacer retirar la republicana del ayuntamiento de Donostia, ¿por qué no es válido este argumento en el caso de la media asta para hacer memoria sobre la muerte de Jesús de Nazaret el Viernes Santo? Si Gila resucitase…
Resulta hilarante que determinados regímenes, incluso los que se denominan democráticos, suelen prohibir el izado de según qué paños. Así es el caso de la bandera republicana la cual no puede ondear en edificios oficiales de España. El 14 de abril de 2017 muchos municipios colgaron la tricolor en sus ayuntamientos. Ya hubo pioneros en años anteriores, como el ayuntamiento de Donostia que la colgó en 2012. La respuesta judicial no se hizo esperar ya que el TJPV dictó sentencia condenatoria dos años más tarde. La tricolor es ilegal al igual que la bandera palestina o escocesa que igualmente ondearon en el ayuntamiento de La Bella Easo en señal de solidaridad. La historia judicial está repleta de sentencias y recursos sobre banderas y las que vendrán dada la jurisprudencia existente al respecto. Pero, por un lado están las leyes y luego está lo que hace la ciudadanía con enseñas y ordenanzas. A día de hoy muchos ciudadanos adornan sus vehículos con la bandera republicana o la exhiben en sus balcones. Esta bandera no es oficial pero tampoco está prohibida explícitamente. Es evidente que los ciudadanos se sienten identificados con los símbolos que ellos eligen, no los que manda la ley. Y pueden usar en el ámbito privado todos aquellos símbolos que escojan y en público los que no estén prohibidos por ley. Y si hay banderas legales hoy día, no siempre fue así. Solía ser el deporte nacional vasco enseñar la ikurriña y que los grises te persiguiesen con ganas de calentarte a porrazos, detenerte, quitártela y condenarte. Recordemos que fue el fútbol quien “legalizó” extraoficialmente la ikurriña en diciembre de 1976 cuando la sacaron a pasear al campo de Atotxa los dos capitanes en el derby entre el Athlétic de Bilbao y la Real Sociedad, Kortabarria e Iribar. La ikurriña se legalizó por ley un mes después. Intuyo que la exhibición pública de la tricolor es el juego previo a su legalización definitiva derogando el uso de la rojigualda que rezuma fascismo para algunos ciudadanos con memoria y desencadena pesadillas en los individuos más sensibles mal que les pese a los militares que colgaron una gigantesca rojigualda en el pie de la cruz del Monte de Gorbea en 2009. ¿Quién les mandó hacer eso? Infringieron la ley pero ningún juez les amonestó. Sólo fue una gracieta castrense.
En cualquier caso, la violación de las normas para el uso de trapos de colores en actos oficiales se salda con actuaciones judiciales muy diferentes dependiendo de si la perjudicada es la rojigualda, la ikurriña o la senyera. Uno de los últimos episodios lo protagonizó Marisa Xandrí, candidata del PP por Lleida en las elecciones del 21D de Catalunya al depositar en una papelera la seynera. No pasó nada a nivel judicial. ¡Que vuele la imaginación del lector sobre todo lo que cabe bajo el concepto de ultraje si hubiese sido la rojigualda la que aterrizara en el cubo de la basura! Sólo por señalar un dato, son numerosas las sentencias condenatorias por quemar la rojigualda y no me viene a la memoria ninguna por el mismo motivo en el caso de la ikurriña o de la senyera. Y también es digna de mención la celeridad con la que actúan togados y cargos cuando otra bandera le usurpa su puesto a la rojigualda como ocurrió en el concurso de Eurovisión en Suiza.
Y me pregunto yo si todos estos sentimientos tan vinculados a las hormonas del bípedo irracional son azuzados por aquellos que obtienen pingües beneficios vendiendo tejidos de uno y otro color. Y quiero dejar de lado a todos aquellos que venden pulseras, pins y bisutería de todo tipo para adornar las extremidades porque esos artilugios los compra el homo sapiens con las monedas de su faltriquera. Me refiero a las banderas que cuelgan y descuelgan de mástiles y promontorios naturales varios nuestros mal llamados representantes. Habría que investigar qué empresas proveen de banderas a las instituciones públicas y quién lleva ese negocio. El particular puede comprar paños de bandera por metros a muy buen precio porque muchas de esas telas se fabrican en China. Pero, eso es lo de menos. Algunos medios han publicado que los insignes trapos cuestan verdaderas fortunas. El Objetivo de La Sexta publicó que las banderas por orden ascendente de carestía en la franja de precios “de luxe” se encontraban en Valencia, Santander, Barcelona, Las Palmas y Madrid. Las tres primeras han costado entre 15.000 y 41.000 euros. La de Gran Canaria vale 350.000 y han pagado por la de Madrid 378.000 euros. El precio de los trapos me importaría un pimiento si no fuese porque tan costoso género ha sido pagado de las arcas públicas. Y es precisamente este dato el que me hace pensar que alguien lleva un negocio próspero porque la adjudicación de un contrato por una bandera de 350.000 euros no permite fraccionar la adjudicación en 6 contratos por metros de retal para que se pueda realizar a dedo y no supere el límite de los 60.000 euros por contrato. Por eso me gustaría tener acceso a pliego de condiciones y a las resoluciones de dichos ayuntamientos para poder saber qué empresa o empresas proveyeron la mercancía a precio de azafrán. En concreto, la bandera que ondeaba en Las Palmas de Gran Canaria se plantó para homenajear a los canarios cuando Soria era presidente del Cabildo. Si es que Soria tiene una gracia… La herencia del trapo es que ha generado ingentes gastos de mantenimiento que alguna empresa realizaba. Ya la han quitado porque su mantenimiento costaba miles de euros al erario. Seguro que su valor se ha devaluado desde que duerme en un cajón. Como España está degenerada, también los símbolos son negocio opaco de cuñados. Y me gustaría preguntar algunos datos en las instituciones pertinentes pero la transparencia es lo que es en España y las moscas cojoneras que les hacen la puñeta con sus preguntas no son bienvenidas en las instituciones cuando los funcionarios de turno hacen la siesta. Tengo la amarga sensación de que el aleteo de las banderas es para despistar al personal y esconder los trapos sucios. También para que personas con pocas neuronas intenten provocar a un president invitándole a que bese la rojigualda. El autor de tal gesta no logró la respuesta que esperaba. Puigdemont lo paró en seco. La respuesta aprendida del provocador quedó desencajada. Para hablar con propiedad, se necesitan más de dos neuronas.
La rojigualda sirve igual para desactivar a ciudadanos defensores de los derechos sociales de todos acusándoles de ultraje como para ensalzar con un discurso grandilocuente y vacío de contenido a los sapos que despellejan lo público presentándolos como salvadores de la patria.
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