La Constitución en su artículo 14 reconoce la igualdad ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna. El artículo 9.2 de la Ley Fundamental, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. Además, el artículo 10 de la Constitución establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. Así mismo, en su artículo 49 ordena a los poderes públicos, refiriéndose a las personas con discapacidad, que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. El artículo 9 de la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad de 2006, establece que: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.” El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, entornos, bienes y servicios, recoge en la disposición adicional tercera los plazos establecidos para la exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de los entornos, bienes y servicios, entre ellos menciona el 4 de diciembre de 2017 para las edificaciones y espacios públicos urbanizados existentes el 4 de diciembre de 2010 que sean susceptibles de ajustes razonables. Por tanto, existe un mandato legislativo por el cual cuando termine el año 2017 debe garantizarse el acceso y utilización de las edificaciones y espacios públicos urbanizados en condiciones de accesibilidad y no discriminación. Motivo que justifica la fecha 2017. Ya El Decreto 217 / 2001 de 30 de agosto BOCyL por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de barreras que viene a desarrollar la Ley 3/1998 de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras determina, junto con la Ordenanza Sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas BOP 13/5/95 y la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad Universal a las personas con discapacidad, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. No obstante, la posterior Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, junto con el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, dejan parte de la legislación y conceptualización anteriores y vigentes en materia de accesibilidad, fuera de los nuevos preceptos. Queda pues justificado el derecho a la accesibilidad universal como uno de los mandatos a desarrollar y cumplir en los próximos años en base a los principios de la accesibilidad universal y diseño para todas las personas como base inexcusable de actuación entendiendo por: Accesibilidad Universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Diseño Universal o Diseño para todas las Personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. En base a estos preceptos, el concepto europeo de accesibilidad, implica tres formas básicas de actividad humana: la movilidad, la comunicación y la comprensión. Por lo que entendemos que nuestro municipio, precisa de un diagnóstico de necesidades y prioridades, junto con un plan de acción que lleve a la ciudad de Valladolid a cumplir con el objetivo de que en 2017 desde el ámbito institucional, nuestro municipio sea considerado como municipio universalmente accesible.
Por todo ello y en aras al cumplimiento de la legislación fundamentada como exposición y motivos el Grupo Municipal “Sí Se puede Valladolid” a petición de PODEMOS VALLADOLID, presenta la siguiente MOCIÓN para que sean sometidos a la consideración y aprobación del Pleno los siguientes ACUERDOS:
1. Elaborar una nueva ordenanza municipal, actualizada con los nuevos criterios legislativos tanto europeos como estatales, acorde a la normativa vigente, y muy especialmente conforme a lo que mandata la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad, ya nuestra actual ordenanza data del año 95.
2. Instar a la Junta de Castilla y León a la revisión, modificación y/o cumplimiento de la Ley 3/1998 de 24 de junio de Accesibilidad y Supresión de Barreras, junto con el Decreto 217 / 2001 de 30 de agosto BOCyL por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de barreras.
3. Desarrollar un plan municipal de Sí Se Puede Valladolid de accesibilidad extensible hasta 2020 con cumplimientos básicos en 2017 de aquellos parámetros de movilidad, comunicación y compresión básicos que afecte a todos los bienes, servicios, inmuebles, transportes, edificios, enseres, etc., municipales con dotación presupuestaria anual en función de actuaciones planificadas y con previsión dotacional de posibles situaciones emergentes. 4. Crear un grupo de trabajo compuesto por técnicos, asociaciones afectadas de todos los sectores de discapacidad, personas expertas en los diferentes tipos de accesibilidad, representantes de los distintos grupos municipales, representantes sindicales, representantes de áreas de igualdad de los partidos políticos y cuantos resulten precisos para garantizar la voluntad, transversalidad y efectividad de la presente moción.
Valladolid 3 de Noviembre de 2015.
Concejal/a del Grupo Municipal: “Sí Se Puede Valladolid”